San José declaró la emergencia hídrica.
Hubo llamados de Infraestructura y Desarrollo Social de la provincia, pero los subsidios vendrán de Nación.
Este miércoles en sesión extraordinaria a las 8 y 30 horas, el Concejo Deliberante de San José ratificó el Decreto 008/2019 de emergencia Hídrica, Vial y Social por 120 días, emitido por el Ejecutivo en la jornada de ayer.
Este
Decreto permite la erogación de partidas según la necesidad, un instrumento
legal que le permite al Ejecutivo municipal acelerar los procesos que llevan
semanas, por ejemplo para la adquisición de ripio, por licitación. Las
contrataciones se harán en forma directa, una operativa que fue consensuada con
el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Gabriel Truffa, el secretario
de Obras Públicas, Gonzalo Brau, de Gobierno, Carlos Becker y la asesora legal del
Municipio de San José.
Según
el comunicado oficial “La municipalidad de San José declaró la emergencia
hídrica, vial y social por 120 días, mediante el Decreto Nº 008/2019 que fue
elevado al Concejo Deliberante para su ratificación en sesión extraordinaria. El
mismo responde a que la Ciudad se ha visto gravemente afectada por las
precipitaciones extraordinarias que se han registrado en los últimos días (sólo
ayer cayeron 100 mm de agua), las cuales han causado severos daños en viviendas
como así también en caminos vecinales, calles y rutas, dificultando tanto el
tránsito vehicular como peatonal. Mediante el Decreto, que fue elevado al
Concejo Deliberante para su tratamiento en sesión extraordinaria este miércoles
por la mañana, se faculta a la Municipalidad a poner a disposición de toda la
población de todos los recursos municipales para contrarrestar los graves
efectos de la lluvia en la ciudad y los barrios”.
Extraoficialmente
se pudo saber que el Ministro de Planeamiento e Infraestructura de la provincia
de Entre Ríos, Ing. Luis Benedetto respondió a un llamado de la intendente Ima
Monjo de ayer a la tarde, manifestando estar al tanto de toda la situación. También,
la Ministro de Desarrollo Social se contactó con Daniela Maquiavelo, a cargo de
Acción Social del municipio sanjosesino.
Sin embargo,
la “soga” de auxilio vino desde Nación, concretándose a través del diputado
Alfredo de Angeli, quien habría recomendado esta vía de gestión a través del
Decreto de Emergencia, para presentar ante las autoridades nacionales.
Qué dice el Decreto Nº 008/2019:
Ciudad
de San José, 15 de Enero de 2019.
DECRETO
Nº 008/2019.
VISTO:
Las graves contingencias climáticas que afectan a nuestra ciudad y zonas
aledañas, debido a las grandes precipitaciones de los últimos días, y;
CONSIDERANDO: Que la ciudad de San José se ha visto gravemente afectada por las
extraordinarias precipitaciones que se han registrado en los últimos días, las
cuales han causado severos daños tanto en los inmuebles de los vecinos
afectados, como así también en caminos vecinales, calles y rutas, dificultando
tanto el tránsito peatonal como vehicular. Que resulta necesario poner a
disposición de toda la población todos y cada uno de los recursos municipales,
a los fines de contrarrestar los graves efectos ocurridos, tanto en la Ciudad
como en los Barrios dependientes de la misma. Que asimismo, resulta menester
adquirir diversos materiales para la reparación de los caminos afectados, como
así también todos aquellos elementos que resulten necesarios para satisfacer
las necesidades básicas de las familias afectadas. Que al respecto la Ley
Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Nº 10.082, en su Artículo Nº 11,
establece que: “Los Municipios tienen todas las competencias expresamente
enunciadas en los Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial.-
Especialmente:… 2º.- Velar por la seguridad y comodidad públicas mediante:… c)
La adopción de las medidas y precauciones necesarias para prevenir
inundaciones, incendios y derrumbes…”. POR ELLO: LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE SAN JOSE DECRETA: Art. 1º) DECLARESE el ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA,
VIAL Y SOCIAL en la Ciudad de San José por el término de 120 (ciento veinte)
días, prorrogable por igual término. Art. 2º) Facúltese al D.E.M. a tramitar
todos los procedimientos de contratación directa, vía excepción, para la
atención de las necesidades que surjan, en razón del Estado de Emergencia
decretado y durante la vigencia del mismo, una vez vencido éste deberá informar
al H.C.D. las compras efectuadas. Art. 3º) Elévese el presente al H.C.D. para
su inmediata ratificación. Art. 4º) Regístrese, comuníquese y de forma.
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